Condenan a tres años de cárcel al exalcalde de Móstoles, Daniel Ortiz, por la trama de Cofely en la Púnica
La Audiencia Nacional ha condenado a tres años de prisión al exalcalde de Móstoles Daniel Ortiz Espejo por su implicación en la adjudicación irregular de contratos públicos a la empresa Cofely en el marco de la denominada trama Púnica, según una sentencia hecha pública este martes.
Asimismo, ha impuesto penas de prisión a los hermanos Alejandro y Mario Utrilla, el primero exconcejal de Medio Ambiente de Móstoles y el segundo exdiputado regional del PP y exalcalde de Sevilla La Nueva.
El fallo, de 611 páginas, considera probadas “prácticas corruptas” cometidas entre marzo de 2012 y octubre de 2014 para la concesión de contratos de eficiencia energética en varios ayuntamientos de la Comunidad de Madrid a cambio del pago de comisiones y dádivas a cargos públicos y funcionarios.
En total, el tribunal condena a 29 de las 37 personas físicas y jurídicas juzgadas en esta pieza del caso Púnica, entre ellas seis exalcaldes madrileños. Además de Ortiz, han sido condenados los exregidores de Collado Villalba, Agustín Juárez, y de Moraleja de Enmedio, Carlos Alberto Estrada, ambos a cuatro años y medio de prisión; el exalcalde de Serranillos del Valle, Antonio Sánchez, a tres años; y el exalcalde de Parla, José María Fraile, a dos años. El exalcalde de Torrejón de Velasco, Gonzalo Cubas, ha sido condenado a tres años de inhabilitación especial. Por el contrario, han resultado absueltos los exalcaldes de Almendralejo y Valdemoro.
La pena más elevada recae sobre el empresario David Marjaliza, considerado el principal corruptor de la trama, condenado a ocho años y dos meses de cárcel por delitos de organización criminal, blanqueo de capitales, fraude a la Administración, prevaricación, cohecho y falsedad documental. También han sido condenados altos cargos de Cofely, entre ellos su entonces director general y varios responsables comerciales, mientras que a la empresa se le impone una multa superior a 3,5 millones de euros.
Según la sentencia, los acusados actuaron como una organización criminal con “planificación integral” y vocación de permanencia, influyendo incluso en la elaboración de los pliegos para garantizar la adjudicación de los contratos, que incluían sobrecostes destinados a sufragar las comisiones.
El tribunal aplica atenuantes de confesión tardía, dilaciones indebidas y reparación del daño, al subrayar que el procedimiento se inició en junio de 2014 y se resuelve once años después, un plazo que excede del tiempo razonable de respuesta judicial.

