lunes, abril 13, 2026
POLÍTICA

El TSJ de Madrid archiva el recurso de Más Madrid contra la construcción de viviendas en el Parque de Los Olivos

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado caducado el recurso presentado por concejales de Más Madrid contra una resolución del Ayuntamiento de Móstoles que autorizaba la construcción de viviendas en el Parque de Los Olivos, al no haber formalizado la demanda dentro del plazo legal.

El auto, dictado el pasado 2 de octubre por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo acuerda “declarar caducado” el recurso interpuesto por Ana Tejero, Emilio Delgado, Jesús Arrabe Murillo y Sonia Melantuche, todos ellos concejales de Más Madrid. En el proceso figuraban como partes demandadas el Ayuntamiento de Móstoles y la sociedad Li Hogares Sociedad Cooperativa Madrileña.

El recurso fue presentado por Más Madrid en febrero para intentar frenar el desarrollo urbanístico previsto en el Parque de Los Olivos, situado entre las calles Málaga, Granada y Abogados de Atocha, frente a la estación de Móstoles-El Soto.

La formación y varios colectivos vecinales denunciaron entonces que el proyecto -que contempla la construcción de un edificio con unas 80 viviendas- supondría la pérdida de hasta un 25 % de la superficie verde del parque y la tala de olivos, cuestionando además que respondiera al interés general.

Según los antecedentes recogidos en la resolución judicial, tras recibir el expediente administrativo del Ayuntamiento, el tribunal concedió a la parte recurrente un plazo de veinte días para formalizar la demanda. Al no hacerlo dentro del periodo fijado, el tribunal aplica el artículo 52.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LRJCA) y declara caducado el recurso, lo que en la práctica equivale a su archivo.

Más Madrid Móstoles confirmó a Móstoles Diario la recepción del auto de caducidad el pasado 7 de octubre, y de igual manera, fuente de la formación política ratificaron “que dentro del plazo previsto en el art. 56 LJCA, en relación con el art. 128 LJCA y el art. 131 LEC, formalizaron la demanda el 8 de octubre en tiempo y forma para la continuidad del proceso contencioso- administrativo”.

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