miércoles, julio 22, 2026
POLÍTICA

La Audiencia Nacional absuelve a los exalcaldes de Móstoles Parro y Ortiz en la pieza de Púnica sobre Waiter Music

La Audiencia Nacional ha absuelto a los exalcaldes de Móstoles del Partido Popular Esteban Parro y Daniel Ortiz en la pieza del caso Púnica que investigaba las adjudicaciones de contratos públicos de fiestas a la empresa Waiter Music, al considerar que no existen pruebas suficientes para sustentar una condena.

La sentencia sí condena al exconsejero madrileño Francisco Granados a dos años y medio de prisión por un delito continuado de fraude y otro de prevaricación, al concluir que favoreció la contratación de la mercantil en distintos municipios madrileños entre 2007 y 2014.

Los magistrados consideran acreditado que Granados mantuvo una «capacidad de influencia continuada» sobre los órganos de decisión para beneficiar a Waiter Music, obteniendo a cambio contraprestaciones en especie sufragadas por el empresario José Luis Huertas.

La resolución condena igualmente al exalcalde de Moraleja de Enmedio, Carlos Alberto Estrada, a dos años de prisión por un delito continuado de fraude, además de a otros antiguos responsables municipales de Valdemoro, Ciempozuelos y Algete.

Según la sentencia, los expedientes de contratación estaban orientados a favorecer a Waiter Music o a empresas vinculadas a su propietario. Asimismo, recoge que la mercantil prestaba servicios adicionales para responsables políticos y para actos del Partido Popular que no eran facturados.

La investigación analizó contratos adjudicados por varios ayuntamientos gobernados entonces por el PP, entre ellos el de Móstoles, donde Waiter Music organizó las fiestas patronales, carnavales y cabalgatas entre 2007 y 2011.

No obstante, la Audiencia Nacional concluye que no ha quedado acreditada la responsabilidad penal de Esteban Parro y Daniel Ortiz, quienes resultan absueltos en esta pieza del procedimiento junto con otros dos acusados.

La sala también rechaza imponer responsabilidad civil al entender que no se ha demostrado que los ayuntamientos abonaran servicios que no llegaran a prestarse, por lo que descarta la existencia de un perjuicio económico directo para las administraciones afectadas.

La absolución de Daniel Ortiz en esta causa se produce después de que la Audiencia Nacional dictara sentencia en otra de las ramas de la macrocausa, la correspondiente al caso Cofely. En ese procedimiento, cuya resolución no es firme y ha sido recurrida, Ortiz fue condenado a tres años de prisión por cohecho y a doce meses de multa por un delito de revelación de información reservada. En esa misma causa, Carlos Alberto Estrada fue condenado a cuatro años y seis meses de prisión por prevaricación en concurso medial con cohecho.

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