Aprobado el reglamento que regula el armamento y los medios de defensa de los policías locales
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado el Decreto que establece el nuevo reglamento sobre armamento y medios de defensa para los Cuerpos de Policía Local de la región. La normativa regula tanto el uso como la dotación de los recursos defensivos que podrán utilizar los agentes en función de sus funciones, así como las condiciones para su empleo y los requisitos formativos.
La norma, respaldada en la última reunión del Consejo de Gobierno celebrada esta semana, establece una dotación reglamentaria básica que incluirá “un arma de fuego corta con su respectiva funda rígida antihurto, cargadores, munición, defensas, bastones policiales, grilletes y chalecos antibalas”. A su vez, contempla la posibilidad de incorporar medios complementarios “cuando sea necesaria una mayor protección o efectividad”, como armas largas en unidades especializadas, dispositivos eléctricos de control, aerosoles defensivos y otros sistemas que proyecten sustancias estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
El reglamento limita el uso de estos recursos a situaciones específicas. Según detalla el texto, el uso de armas estará permitido exclusivamente “cuando exista un riesgo racionalmente grave para la vida del profesional, su integridad física o la de terceras personas”. También se permite en escenarios que representen “un grave riesgo para la seguridad ciudadana”.
Además del marco material, el decreto incorpora una serie de medidas destinadas a garantizar la trazabilidad y la seguridad del armamento asignado a cada agente. Entre ellas, se incluye “la elaboración de un registro que contenga los expedientes de cada instrumento defensivo y la persona que lo tiene asignado”, así como la obligación de mantener estos recursos “en perfecto estado de funcionamiento y a salvo de sustracción o uso indebido”. También se prohíbe modificar sus características originales, y se establece la obligación de someterlos a revisiones periódicas.
En cuanto a la formación, la Comunidad de Madrid ha definido un itinerario que contempla tanto la preparación inicial como el reciclaje profesional. La formación básica se impartirá durante el periodo académico en el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid (IFISE), mientras que la actualización y especialización correrá a cargo de los ayuntamientos. Estos podrán desarrollar sus propios planes o derivar a su personal a los cursos organizados por el IFISE.
El Ejecutivo autonómico justifica esta regulación con el objetivo de reforzar la seguridad tanto de los agentes como de la ciudadanía. En este sentido, el decreto también prevé que los policías locales realicen “prácticas de tiro y actividades de formación” de manera periódica, como parte del proceso de mantenimiento y acreditación de la capacitación necesaria para el uso de los medios asignados.
El reglamento aprobado responde a la necesidad de adaptar y unificar los criterios de dotación y uso de armamento por parte de los cuerpos locales, dentro del marco competencial de la Comunidad de Madrid. La norma entra en vigor tras su aprobación por el Consejo de Gobierno del pasado 26 de julio.

